Creaciones con inteligencia artificial: ¿de quién es la autoría?
El uso de la inteligencia artificial generativa (IA) está cada vez más presente en diversas profesiones como una herramienta para acelerar procesos. Usualmente, es utilizada para análisis de documentos, generar textos con un enfoque específico, imágenes, entre muchas cosas más. Pero entonces surge la pregunta: ¿soy yo la autora de esas creaciones, o lo es la propia IA?
Este es un debate especialmente importante cuando hablamos de la creación y protección legal de obras literarias o artísticas. Es por eso que a continuación te hablaré de la autoría utilizando la IA como medio de creación en obras.
¿Quién es el autor cuando se crea una obra con IA?
Partamos del hecho de que ninguna inteligencia artificial, hasta el momento, es completamente autónoma, ya que necesita de prompts (instrucciones o solicitudes hechas por un humano) para poder generar cualquier cosa. Por ejemplo, cuando pedimos a Chat GPT que cree una imagen, es necesario proporcionar un prompt con especificaciones concretas para que se genere algo acorde a lo solicitado. Lo mismo ocurre con cualquier otra tarea que se le encomiende a la IA.
Desde esa perspectiva podemos afirmar que la IA solo es un medio, no la autora, porque la persona física es quien “moldea” su resultado a través de las indicaciones.
En caso de querer registrar alguna obra hecha con IA, atribuirle la autoría a la IA no sería posible, ya que la Ley Federal del Derecho de Autor, en su artículo 12, define como autor a la persona física que ha creado una obra.
Pero entonces, ¿la inteligencia artificial puede o debe ser considerada coautora?
La respuesta corta es no, ya que la figura de coautor, al igual que la del autor principal, está reservada únicamente a personas físicas, por lo tanto una IA no puede tener participación intelectual, aun si su intervención en el proceso creativo fue significativa.
Legalmente no se le puede atribuir la autoría o coautoría a un programa, una máquina o a la propia IA, ya que no se catalogan como un sujeto de derechos y obligaciones, y tampoco poseen voluntad creativa como una persona física.
¿El contenido creado con IA es realmente original y registrable?
Algo que es común cuestionarse es si una creación generada con ayuda de la IA es realmente original, una creación derivada o incluso una reproducción parcial de otras preexistentes. Este cuestionamiento puede tornarse aún más complicado porque en México actualmente no existe una legislación que regule de manera clara el uso de la IA en este contexto.
Sin embargo, no podemos ignorar que el uso de inteligencia artificial para crear e innovar en diferentes áreas es cada vez más extenso; y es una realidad que se han tratado de registrar creaciones donde se admite el uso de IA para su realización. Hasta ahora estos intentos han obtenido una negativa para su registro por parte de las autoridades correspondientes, las que argumentan que se necesita de cualidades humanas para que una obra pueda ser registrada.
Aunque esta es la postura de la autoridad hasta ahora, no siempre será así. Además es importante no pasar por alto que actualmente el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) no cuenta con alguna herramienta para detectar si las creaciones están hechas con IA, ni el porcentaje en el que participa, por lo que es posible que ya se haya otorgado algún registro de obra creada con IA y no hubo manera de detectar si estaba hecha por un humano o no, dejando en manos de la ética del titular declarar la participación humana y la artificial.
¿Hacia dónde podría avanzar la regulación?
Al ser un tema tan nuevo e innovador podría crearse una nueva legislación que pueda regular las creaciones hechas con ayuda de la IA. Sin embargo, existe un problema, la IA está avanzando con una rapidez impresionante, tan solo pensar en que se estimaba que en ocho años íbamos a alcanzar lo que hoy en día conocemos de la IA, nos da una idea de la velocidad con la que está cambiando. Así que aunque crear una ley específica sería lo adecuado, para cuando se termine de redactar esta regulación, habrá más innovaciones dentro de esta área.
Así que por el momento, lo mejor podría ser reformar las leyes que hablan de las creaciones, la autoría, el uso de datos, y uso de la imagen para poder tener más control dentro del uso de la IA; y tal vez hacer la ley un poco más flexible, donde en un futuro exista una categoría que hable sobre las creaciones con presencia humana y artificial indicando el porcentaje de participación que debe tener cada una para que se le pueda brindar protección a estas creaciones híbridas.
Hasta ahora, al no poder registrar ninguna obra hecha con inteligencia artificial, la Suprema Corte ha dictaminado que estas son de dominio público, es decir cualquier persona la puede o no utilizar.
En conclusión, mientras no haya una legislación que permita la autoría o coautoría de la inteligencia artificial no se le podrá atribuir estos títulos. Sin embargo, los avances tecnológicos siguen desafiando la normatividad mexicana, por lo que ahora más que nunca, la ética y la transparencia serán las principales herramientas para enfrentar estos nuevos retos legales en el campo de la propiedad intelectual.
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Referencias:
- Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial | diputados.gob
- Contenido creado con inteligencia artificial es de dominio público: SCJN | El Economista