¿Un contrato con firma electrónica puede ser un medio de prueba legal?



Con el avance digital y las distintas herramientas que se nos facilitan como puede ser la firma de un contrato de manera digital, es importante hacer mención de la diferencia de tener todo en orden y que no tengamos ningún contratiempo al llevar a cabo estas acciones dentro de nuestra empresa.
 

Entonces, ¿un contrato digital puede ser un medio de prueba legal?
 

Podemos decir que no existe una ley en particular para el tema digital, ya que parte de complementar normas que pueden ser civiles, mercantiles, laborales, etc. Dependiendo de esto, podemos complementar lo digital y las nuevas tecnologías.
 

En este caso, lo primero que debemos hacer es definir qué tipo de contratos son los que vamos a desarrollar para perfilar el tipo de formalidad que le vamos a dar para que sean totalmente válidos, como lo hacemos de la manera tradicional. Tomando en cuenta también la autonomía de la voluntad de las partes y, por último, agregaremos las condiciones claras de las obligaciones de las partes.
 

Ahora bien, para demostrar que un contrato con firma electrónica o digital tiene validez jurídica, y pueda considerarse como medio de prueba legal, debemos de tomar en cuenta como principal punto la herramienta o plataforma en la cual vamos a estar recabando las firmas, las cual debe tener las siguientes características:
 

  • Seguridad: debe permitir la identificación y autenticidad del firmante, además de funcionar sobre una plataforma autenticada con candados digitales.
     
  • Integridad de documento: poder identificar al autor y las partes y verificar si el documento fue alterado.
     
  • Disponibilidad: la información contenida en los mensajes de datos y de las firmas debe de mantenerse íntegra, sin alteraciones del contenido original y que esté disponible para ser leído en cualquier momento.
     
  • Mensaje de datos: la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos.
     
  • Certificado: mensaje de datos que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica o digital.
     
  • Confidencialidad: La información sólo deberá ser accesible a personas autorizadas y utilizada para los fines permitidos y establecidos.
     

De conformidad con el Art.1061 Bis del Código de Comercio, establece: “En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología”.

Asimismo, el Artículo 1298-A, reconoce como prueba legal los mensajes de datos. Para valorar la fuerza probatoria de dichos mensajes, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.


Podemos aprovechar el avance de la tecnología e implementar estos métodos de firma electrónica o digital y con ello generar un diferenciador importante en tu empresa, es por eso la importancia de saber qué tecnologías y dispositivos se incorporarán a los procesos de la empresa. Esto se debe a que las mismas deben cumplir con las legislaciones vigentes.
 

Una solución tecnológica y totalmente confiable es HELLOSIGN, que con lo que ofrece garantiza la validez y carácter vinculante de un contrato con firma electrónica o digital, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la Ley.
 

Servicio de contratos digitales


Referencias:

- Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios | Código de Comercio
- La prueba digital | TRATO


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Acerca del Autor

Abogada, amante del café, la naturaleza, la música, los viajes en carretera y las buenas charlas. Interesada por la evolución de la tecnología y las herramientas que nos da para un mejor desarrollo personal y empresarial. Me gusta apoyar en la prevención y atención de diversas problemáticas que actualmente surgen en el área legal-digital a través de esquemas sencillos y transparentes.