¿Qué tiene que ver COFEPRIS con la publicidad?



¿Por qué necesito un permiso de publicidad de COFEPRIS?
 

Porque de conformidad con la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
 

En este sentido, compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, entre otras, ejercer el control y vigilancia sanitarios de la publicidad de las actividades, productos y servicios señalados por la legislación correspondiente.
 

¿Qué se entiende por publicidad en materia de salud?
 

De conformidad con el Capítulo único, TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad 
 

  • Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
    IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios, y…
     

¿Cuándo tengo que solicitar un permiso de publicidad a COFEPRIS?
 

En primera instancia la Ley en comento señala que será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de la misma en materia de publicidad.
 

En este orden de ideas, podemos afirmar que necesitamos un permiso de publicidad cuando la misma se refiere a los supuestos establecidos, en el artículo 79, Capítulo II Permisos, TÍTULO DÉCIMO PRIMERO Autorizaciones y Avisos, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que a la letra dice: 

 

Artículo 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:

  1. Prestación de servicios de salud, salvo cuando se trate de servicios otorgados en forma individual;
  2. Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos;
  3. Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;
  4. Medicamentos y remedios herbolarios;
  5. Equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgico y de curación, y productos higiénicos;
  6. Servicios y procedimientos de embellecimiento;
  7. Plaguicidas, excepto cuando se trate de información técnica;
  8. Nutrientes vegetales cuando, de conformidad con las normas oficiales mexicanas, tengan características tóxicas;
  9. Sustancias tóxicas o peligrosas, cuando se trate de productos sujetos a control sanitario en términos del artículo 278 de la Ley, y 
  10. Alimentos y bebidas no alcohólicas que se difundan por televisión abierta, televisión restringida y salas de exhibición cinematográfica, cuando dichos productos no se ajusten a los criterios referidos en el segundo párrafo del artículo 22 Bis del presente Reglamento.
     

"En los casos contemplados en las fracciones IV, V y IX anteriores, sólo será aplicable este artículo, cuando la publicidad se dirija a la población en general."
 

"No requerirá permiso la publicidad de los productos a que se refieren las fracciones VIII y IX de este artículo cuando sean utilizados como materias primas."
 

"En el caso de los productos a que se refiere la fracción VII, su publicidad no requerirá permiso cuando éstos se utilicen como materias primas y su inclusión en el producto final no dé a este último propiedades de control de plagas y no se publicite con dichas características."
 

Si por ejemplo, tú te dedicas a la prestación de servicios de odontología y lo haces por medio  de una persona colectiva, por ley debes obtener un permiso cuando quieres hacer publicidad, sea cual fuere el medio de difusión que elijas, desde los más comunes como espectaculares, radio y televisión, hasta los más novedosos que forman parte del mundo informático y/o tecnológico, como los sitios web, anuncios electrónicos (Ads) y redes sociales. Para esto, debes presentar una solicitud con los documentos siguientes:
 

  1. El nombre del producto o servicio
  2. El número de registro sanitario del producto, en su caso
  3. El número de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, en su caso
  4. Las características de la difusión, que considere: 
  • Medio publicitario que se utilizará
  • Duración del anuncio publicitario
  • Número de versiones del anuncio
  • Título del o los anuncios
  1. El proyecto de publicidad, en dos tantos
  2. La documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en la publicidad
  3. La autorización sanitaria del producto y su marbete autorizado, en el caso de insumos para la salud


Finalmente, en caso de carecer del permiso, corres el riesgo de ser acreedor a una sanción consistente en la aplicación de una multa. La publicidad es un tema relevante y tiene sus bemoles cuando hablamos de temas de salud. Si necesitas asesoría o quieres saber más de este tema visítanos en el siguiente enlace:

 

Publicidad en COFEPRIS

 


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Acerca del Autor

Licenciado en Derecho por alto nivel académico y medalla al alumno sobresaliente UNAM. Inteligente, capaz y polifacético, amante de la vida con gusto por el ejercicio, el pensamiento y el desarrollo personal, cinéfilo neófito y lector divergente. “Roma no se construyó en un día.”